CUD – Certificado único de discapacidad

A continuación brindamos una serie de preguntas y respuestas sobre el Certificado Único de discapacidad que aplican a Argentina.

¿Que es el Certificado Único de Discapacidad (CUD)?

El CUD es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado. Es un documento público que tiene validez en todo el país.

¿Quién emite este certificado? ¿Cuál es su costo?

La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

¿A quiénes se lo otorga?

La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

¿A dónde debo realizar el trámite? ¿Qué documentación debo presentar?

Acercate a la dependencia provincial de discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la provincia donde residís (algunas cuentan con varias sedes en distintas localidades). Acercate y asesorate acerca de la documentación que debes presentar para que te puedan otorgar un turno y empezar el trámite.

¿El CUD tiene vencimiento? ¿Cada cuánto tiempo debo renovar el CUD?

El certificado tiene fecha de vencimiento, la duración del mismo lo evalúa la Junta Evaluadora Interdisciplinaria al momento de la evaluación.

¿Me afecta en algo poseer CUD?

El Certificado no afecta a la vida civil de la persona; no tiene relación con el porcentaje de discapacidad, ni con la declaración judicial de insania o inhabilitación que determina la designación de un curador.

¿Que hago si me niegan el CUD?

Si te negaron el CUD, podés presentar un reclamo ante la Junta Evaluadora (o ante el organismo encargado del otorgamiento del CUD en tu provincia) que te lo negó, o interponer una acción judicial. Aunque la acción judicial se puede intentar sin necesidad de recurrir a la Junta, se recomienda reclamar primero ante ella y, solo si ese reclamo no resuelve la situación, acudir a la Justicia.

¡NO OLVIDES!

Acudí siempre a tu neuróloga/o de referencia que viene realizando tu seguimiento, cualquier planilla debe ser completado por tu médico/a! Si el CUD lo necesitas por la prestación de tus medicamentos y no te lo otorgan, el sistema público (hospitales, centros de salud, etc.) deben garantizar la atención de tu salud y el acceso a tus medicamentos y si la dificultad es ante la obra social, tené en cuenta la ley de epilepsia (25.404) para hacer los reclamos correspondientes!

Por María Julia Caterina* para Espacio Epilepsia

* María Julia Caterina

Licenciada en Trabajo Social, UNR. Reside en Rosario, pcia. de Santa Fe. Actualmente trabaja en el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia Santa Fe.

mjuliacaterina@gmail.com

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